A través de esta iniciativa se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como la Directiva sobre plásticos de un solo uso.
Actualiza ciertos aspectos de la Ley de residuos y suelos contaminados del año 2011, como la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador o el refuerzo de la recogida separada.
A partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico, siendo diferenciados en el ticket de venta. También introduce un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que se gravará con 0,45 euros por kilogramo.
Asimismo, la ley también prohíbe la introducción en el mercado de productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
El texto introduce también un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Este tributo recaería «sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética».
Esta ley prevé la implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para biorresiduos domésticos, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de municipios. Asimismo, establece la recogida de residuos textiles, de aceites de cocina usados, de residuos domésticos peligrosos y de residuos voluminosos antes del 31 de diciembre de 2024.
Además, prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
Si quieres conocer los detalles, consúltanos!