Medidas urgentes en materia de medio ambiente para hacer frente al COVID-19

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

En las Illes Balears, el pasado 20 de marzo se ha publicado el Decreto Ley 4/2020, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente a el impacto económico y social del Covid-19.

Este Decreto incorpora medidas extraordinarias en relación con la gestión de residuos sanitarios que presentamos a continuación:

-Los residuos sanitarios procedentes de pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer el COVID-19 serán considerados residuos de riesgo (peligrosos).

-Su segregación, recogida, almacenamiento, transporte y gestión, incluyendo el tratamiento final y eliminación, se llevará a cabo atendiendo a lo establecido para los residuos sanitarios del grupo III del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Se identificarán los depósitos con una etiqueta de AISLAMIENTO y se priorizará su transporte hasta nuestra planta de tratamiento.

-Los residuos cortantes y punzantes que contengan o puedan contener líquidos biológicos o secreciones, se recogerán en envases rígidos de cierre hermético.

-Para los equipos de protección individual (EPI), materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y otros, se recogerán en recipientes de un solo uso, rígidos y totalmente estancos, opacos a la vista, resistentes a la rotura y a prueba de punzamientos, de cierre especial hermético y que no puedan abrirse de forma accidental. También se podrá utilizar la opción de bolsas de un solo uso impermeables y opacas a la vista, galga 600 para un máximo de 60 litros o doble bolsa de galga 300, de cierre que no pueda abrirse de forma accidental. Hasta tanto se proceda al cierre definitivo de las bolsas para su recogida, éstas deberán permanecer en una estructura soporte o contenedor adecuado provisto de tapa de acción no manual.

-Excepcionalmente en casos con aprobación expresa por parte de la administración competente en materia de residuos y salud pública, se permitirá el almacenamiento en periodos superiores a los previstos en el Decreto 136/1996 (5 días si la temperatura del local no excede de 4 °C, o  1 mes para los residuos cortantes, punzantes y agujas).

-Su transporte hasta las plantas o instalaciones de tratamiento o eliminación autorizadas, incluido el transporte marítimo entre islas, tendrá consideración de esencial.

-Dado su carácter infeccioso, no se permite en ningún caso su eliminación por vertido.

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