Nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil

En enero se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 20/2017 de gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil (VFU). La estructura y el sistema de reciclaje de este nuevo Real Decreto ha mejorado la trazabilidad del VFU pasando necesariamente por las etapas de descontaminación y fragmentación.

Desde Adalmo os informamos de los cambios y puntos destacables:

-Art. 3: se definen las instalaciones de fragmentación y postfragmentación.

-Artículo 7.3 a): se establece que la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT, como Dra Balear, y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

-Artículo 7.3 c): los CATs deberán remitir a un gestor autorizado como Adalmo, el resto del vehículo, que no deberá incluir ningún material peligroso o elemento no perteneciente al mismo.

-Artículo 7.5: el CAT que prepare neumáticos para la reutilización podrá encargar por sí mismo el tratamiento de los neumáticos a través de gestores autorizados, como es el caso de Adalmo en colaboración con Signus.

-Artículo 8.2: los CATs deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde la publicación del real decreto hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.

-Artículo 11: Los CAT harán constar en su memoria anual los neumáticos derivados de la preparación para la reutilización que hayan entregado directamente a gestores autorizados, así como los entregados a los profesionales.

-Disposición transitoria primera: se establece que los gestores de vehículos deberán solicitar, cuando proceda, una revisión de su autorización en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto. Sobre este punto decidirá la CAIB.

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